A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Eps Ecoopsos Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Administrativo en oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia se originó en la competencia para conocer una causa judicial de ECOOPSOS en contra del MNS, de la ADRES, y de la SNS, que tiene por objeto la declaratoria de nulidad de dos Resoluciones de esta última, que le impusieron la obligación de reintegrar unas sumas de dinero al FOSYGA, hoy ADRES, por concepto de UPC que ese fondo reconoció, supuestamente sin justa causa, a la demandante.
Además, ECOOPSOS está solicitando que se revoquen los descuentos que se le hayan podido aplicar por estos conceptos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 1165 de 2021, donde señaló que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros a la ADRES por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado 1º Administrativo en oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Administrativo en oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por ECOOPSOS EPS S.A.S., en contra del Ministerio Nacional de Salud y Protección Social, de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud - ADRES, y de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1590 al Juzgado 1º Administrativo en oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. SOLICITÁNDOLE que, en la etapa procesal que corresponda, notifique esta decisión a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.